1. OBJETO DE LA PROMOCIÓN
Ford España, S.L. (en adelante, “Ford”) ofrece a determinados clientes que adquieran vehículos eléctricos o híbridos enchufables Ford en la red de concesionarios Ford (en adelante, el “Vehículo”), la posibilidad de beneficiarse de una promoción consistente en el suministro e instalación de un cargador doméstico (wallbox) (en adelante, el “Cargador”). La promoción será ejecutada por Octopus Energy España, S.L.U. (en adelante, “Octopus”), como proveedor independiente de la instalación y suministro del Cargador.
2. ÁMBITO, VIGENCIA Y CLIENTES ELEGIBLES
2.1. La promoción será aplicable durante el periodo comercial definido por Ford para cada campaña.
2.2. Podrán beneficiarse de la promoción exclusivamente los siguientes clientes:
- Clientes particulares (retail), Clientes de Ford Renting, Pequeñas flotas (Small Fleet). Quedan expresamente excluidos:
- Grandes flotas, Operaciones de movilidad especial (Motability), Ventas a empleados.
2.3. Adicionalmente, el Cliente deberá:
- Ser mayor de 18 años,
- Tener su residencia en España,
- Ser propietario o arrendatario del inmueble donde se realizará la instalación,
- No disponer previamente de un cargador doméstico instalado en dicho domicilio,
- Cumplir los requisitos técnicos de instalación definidos por Octopus.
3. VEHÍCULOS INCLUIDOS EN LA PROMOCIÓN
La promoción será aplicable únicamente a la compra de los siguientes modelos:
Puma Gen-E, Explorer, Capri, Mustang Mach-E, E-Tourneo Courier, E-Transit Courier, E-Tourneo Custom, E-Transit Custom, E-Transit, Kuga PHEV, Transit Connect PHEV, Transit City, Tourneo Connect PHEV, Transit Custom PHEV, Tourneo Custom PHEV, Ranger PHEV, Transit City.
Ford podrá actualizar esta lista en cualquier momento conforme a sus condiciones comerciales.
4. PROVEEDOR DEL SERVICIO
4.1. El Cliente reconoce expresamente que:
- El suministro del Cargador y los servicios asociados serán prestados exclusivamente por Octopus, en su propio nombre y por su propia cuenta.
- Ford actúa únicamente como promotor de la oferta.
4.2. La relación contractual relativa al Cargador y su instalación se establece directamente entre el Cliente y Octopus.
5. ALCANCE DE LA PROMOCIÓN
5.1. La promoción incluye:
- Un cargador doméstico (modelo Raedian Neo 4G o equivalente)
- Instalación estándar en el domicilio del Cliente que se define conforme a los criterios técnicos de Octopus incluirá las siguientes partidas:
| Partida |
Uds |
| Cargador Raedian Neo 4G (wifi, bluetooth, 4G) |
1 |
| Cuadro de protecciones cargador 7,4kW |
1 |
| Montaje y puesta en marcha cargador 7,4kW |
1 |
| Cableado 3x6mm2 y canalización PVC. Incluye mano de obra |
10 |
| Cable de comunicación UTP para balanceo de carga |
10 |
| Pasamuros |
1 |
| Boletín eléctrico para legalización de instalación |
1 |
5.2. El valor de la instalación estándar es:1.303,74 € (IVA incluido).
5.3. Cualquier coste adicional no cubierto en la instalación estándar será asumido por el Cliente frente a Octopus.
6. RESPONSABILIDAD
6.1. Octopus será el único responsable de cualquier responsabilidad derivada de:
- el Cargador,
- su instalación,
- su funcionamiento,
- su mantenimiento y garantía.
6.2. Ford:
- no asume responsabilidad alguna,
- no responde por daños, defectos o incumplimientos,
- no es parte en la relación contractual entre Cliente y Octopus.
6.3. Toda reclamación deberá dirigirse a Octopus.
7. GARANTÍA
7.1. El Cargador y la instalación estarán cubiertos por la garantía de Octopus.
7.2. Ford no otorga garantía alguna sobre el Cargador ni la instalación.
8. CONDICIÓN LIGADA A LA COMPRA DEL VEHÍCULO
8.1. La promoción está condicionada a la compra efectiva del Vehículo.
8.2. Si el Cliente:
- no adquiere el Vehículo, o
- resuelve el contrato, y la instalación ya se hubiera realizado, deberá abonar a Octopus: 1.303,74 € (IVA incluido) o el importe vigente.
8.3. Octopus emitirá la factura directamente al Cliente.
9. SEÑAL Y AUTORIZACIÓN
9.1. Si el Cliente hubiera abonado una señal al concesionario Ford por la compra del vehículo, el Cliente autoriza expresamente a que, en caso de que no se materialice la compra del vehículo:
- dicha señal sea transferida a Octopus por su cuenta,
- aplicándose al pago del importe debido por la instalación del Cargador.
9.2. Si la señal abonada no cubriera el importe de la instalación del Cargador, el Cliente abonará cualquier diferencia directamente a Octopus.
10. CONDICIONES DE OCTOPUS
Los servicios de instalación del cargador, así como la garantía y mantenimiento del propio cargador se regirán por los términos y condiciones de Octopus quien facilitará toda la documentación pertinente cuando se lleve a cabo la instalación del cargador y que se podrán consultar en la página web de Octopus.